EXP. N.° 02991-2009-PA/TC
LIMA
JUANA ARCE
CHALCO DE
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juana Arce Chalco de Quispe contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita se
le otorgue una pensión arreglada al régimen de jubilación reducida regulado por
el artículo 42 del Decreto Ley 19990, además del reintegro
de pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.
2.
Que de
3.
Que a efectos de acreditar
aportaciones adicionales, la demandante ha presentado en copia legalizada el certificado
de trabajo expedido por Tea Gardens S.A., con fecha 18 de abril de 2005 (f. 8);
el certificado de trabajo expedido por
4.
Que teniendo en cuenta que
para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se deben seguir
las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en el cargo de notificación de fojas 14 del
cuaderno del Tribunal, consta que la actora fue notificada con la referida
resolución el 15 de agosto de 2009; y que presentó un escrito con fecha 18 de noviembre
del 2009 (f. 6 del cuaderno del Tribunal), habiéndose limitado a adjuntar la
documentación que obra en autos, entre la que se encuentra la copia certificada
de una denuncia policial (f. 13) que demuestra la destrucción de la
documentación de su empleadora, por lo que no es posible acreditar las
aportaciones; en consecuencia, de acuerdo con el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA