EXP. N.º 0400-2010-HC/TC
CUZCO
MARIO FERNANDO
DEL CASTILLO CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Fernando
del Castillo Cáceres a favor de don Juan Carlos del Castillo Flores contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 11 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Juan Carlos del Castillo Flores contra doña Jackelin Flores Vargas, con la finalidad de que se le haga
entrega de su hijo puesto que tiene la tenencia del menor.
Refiere
el recurrente que en un proceso judicial llevado por el Juzgado de Familia del Cuzco
(Exp. N° 2008-02000) se aprobó por conciliación que
el menor estaría a cargo del padre –ahora recurrente– y se dio por concluido el
proceso por dicho motivo. Manifiesta que ha venido permitiendo que la señora Jackelin Flores Vargas (madre del menor) recoja al menor,
conforme al régimen de visita acordado en tal proceso judicial, sin que exista
impedimento alguno de su parte. Afirma que habiéndole dado tales facilidades de
visita al menor, su madre lo ha recogido, como en otras oportunidades, pero que
hasta el día de hoy no lo ha devuelto. Finalmente, señala que la demandada
pretende modificar lo resuelto en el proceso judicial mencionado, y que
habiéndola requerido notarialmente, aún no cumple con entregarle a su hijo.
2.
Que
3.
Que
en el presente caso, el recurrente pretende, a través de este proceso
constitucional, que la demandada cumpla con hacerle entrega del menor, puesto
que tiene la tenencia conforme a lo acordado en el proceso judicial llevado en
el Segundo Juzgado de Familia de Cuzco. En tal sentido, obra entre las
instrumentales del expediente la resolución emitida por
4.
Que
en conclusión, se hace notoria la pretensión del recurrente de que la justicia
constitucional conozca de temas que son de competencia exclusiva del juez
ordinario, no pudiendo asumir este Tribunal temas que son propios de la
justicia ordinaria.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA