EXP.
N.° 00024-2010-PI/TC
LIMA
25% DE CONGRESISTAS DE
LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el 25% (37) del número legal Congresistas
de la República,
contra el Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 1 de setiembre de 2010, en
el diario oficial “El Peruano”; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al artículo 200º.4 de la Constitución;
“la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango
de ley: leyes, decretos legislativos, decretos
de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en
la forma o en el fondo”, dentro de las cuáles se encuentra el Decreto
Legislativo cuestionado.
- Que con fecha 9 de setiembre de 2010, treinta y
siete (37) congresistas interponen demanda de inconstitucionalidad, a fin
de que se declare inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 1097 en todas
sus disposiciones, por contravenir en cuanto al fondo, los artículos 2º
numeral 2, 103º y 104º de la Constitución Política
del Perú.
- Que de acuerdo con el artículo 203º.4, están
facultados para interponer una demanda de inconstitucionalidad “el
veinticinco por ciento del número legal de congresistas”.
En el
presente caso, la demanda ha sido interpuesta por 37 Congresistas de la República con firmas
debidamente legalizadas por el Oficial Mayor del Congreso, alcanzando el 25%
del numero legal de congresistas.
- Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo
legal, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 100º del Código
Procesal Constitucional.
- Que conforme lo disponen los artículos 99º y 101º
numeral 5) del Código Procesal Constitucional para la interposición de demandas
de inconstitucionalidad por los sujetos referidos en el artículo 200º,
inciso 4) de la
Constitución, debe establecerse patrocinio de letrado y conferir
representación a su apoderado. En el caso concreto, la demanda confiere
representación al congresista Daniel Abugattas Majluf y, designa a los letrados Omar Chehade
Moya y Luciano López Flores como abogados patrocinadores.
- Que la demanda cumple con los demás requisitos y
recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el 25% (37) del número legal de
Congresistas de la República,
contra el Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 1 de setiembre de 2010, en
el Diario Oficial “El Peruano”.
2.
CORRER traslado de la demanda al Poder Ejecutivo
para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 2)
del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI