EXP. N.º 00023-2010-PI/TC
LIMA
CINCO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil seiscientos cuarenta y siete
ciudadanos, representados por don José Antenor Siapo Núñez, contra el Acuerdo
de Libre Comercio entre el Gobierno de
ATENDIENDO A
1.
Que de
acuerdo con el artículo 203.5 de
2.
Que conforme al artículo 77.°
del Código Procesal Constitucional “la demanda de inconstitucionalidad procede
contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del
Congreso conforme a los artículos 56º y 57º de
3.
Que con
fecha 31 de agosto de 2010, cinco mil seiscientos cuarenta y siete (5,647)
ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo de
Libre Comercio entre el Gobierno de
4.
Que el artículo 103.º del Código Procesal
Constitucional señala que “[e]l Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la
demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda
se hubiera omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 101; o 2)
Que no se acompañen los anexos a que se
refiere el artículo
Se aprecia del contenido de la demanda que
esta no cumple un requisito, el cual es el anexo de la certificación otorgada
por el Jurado Nacional de Elecciones cuando la demanda sea interpuesta por los
sujetos indicados en el artículo 203.5 de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren
RESUELVE
1.
Declarar INADMISIBLE la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil seiscientos cuarenta y siete
ciudadanos, representados por don José Antenor Siapo
Núñez, contra el Acuerdo de Libre Comercio
entre el Gobierno de
2.
CONCEDER el plazo de
cinco días,
contados a partir
del día siguiente de su notificación, para que se subsane la omisión detallada en el
considerando 4, supra, bajo
apercibimiento de rechazarse la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
VERGARA
GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA HANI