EXP. N.° 00015-2009-PA/TC
LIMA
MANUEL COTOS MORENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Cotos Moreno contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la
parte demandante solicita que se declare la inaplicabilidad de
2. Que de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
3.
Que de
4. Que a
efectos de acreditar aportaciones adicionales, el demandante ha presentado los
siguientes documentos: a) a fojas 5, en copia simple, un certificado de trabajo
a través del cual se señala que trabajó para
5. Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se deberán seguir las reglas señaladas en la sentencia y aclaración 4762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 1 de julio de 2009 obrante a fojas 8 del cuaderno del Tribunal Constitucional, se solicitó al demandante que en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales o las copias legalizadas o fedateadas de los certificados de trabajo, boletas de pago, libros de planilla, etc. del período laboral comprendido entre los años 1959 a 1969 así como documentación adicional, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a de la sentencia y en el considerando 7.a de la aclaración.
6.
Que mediante
escrito de 16 de setiembre de 2009, obrante a fojas
13 y siguientes del cuaderno del Tribunal, el demandante
señala que no cuenta con los originales de los documentos solicitados, por lo
que se solicitó a
7. Que mediante escrito de fecha 12 de enero del año en curso, la emplazada remite copia fedateada del expediente administrativo de otorgamiento de pensión de jubilación efectuada por el demandante. De los documentos obrantes en este se concluye que no coadyuvan a generar convicción sobre el período adicional de aportes que –según el demandante- faltaría reconocer, es decir el período entre 1954 y 1968.
8. Que no debe dejar de precisarse que la carga de la prueba corresponde al demandante y que éste, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia y aclaración 4762-2007-PA/TC, no ha logrado acreditar las aportaciones adicionales que reclama, por lo que la demanda deberá ser declarada improcedente; quedando expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiera lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ