EXP. N.º 00002-2010-PI/TC
LIMA
CINCO MIL SETENTA
Y NUEVE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de febrero de 2010
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don
Santiago Alejandro Vinces, en representación de cinco
mil setenta y nueve ciudadanos, contra el Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa
de servicios (CAS); y,
1. Que con fecha 8 de enero de 2010, don Santiago
Alejandro Vinces, en representación de cinco mil
setenta y nueve ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el
Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios (CAS), alegando que vulnera las siguientes
disposiciones constitucionales: el derecho a la igualdad ante la ley (artículo
2º, inciso 2), los requisitos sobre delegación de facultades (artículo 104º,
párrafo 1), la jornada ordinaria de trabajo (artículo 25º), derechos laborales
del trabajador (artículo 24º), protección del trabajador frente al despido
arbitrario (artículo 27º), entre otras, pues además de excederse en el uso de
facultades delegadas, crea una modalidad contractual que en lugar de beneficiar
al trabajador sólo reduce el contenido esencial del derecho al trabajo y de las
citadas normas constitucionales.
2. Que según lo dispone el artículo 203.5° de
3. Que la demanda cumple con los demás requisitos
previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado
los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
2. Correr traslado de la
demanda al Poder Ejecutivo para su contestación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA