EXP. N.° 00270-2009-PA/TC
LIMA
BERNARDO CHAFALOTE
CHAMPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes
de mayo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Bernardo Chafalote
Champa contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se la declare infundada, alegando que el actor no ha presentado documento probatorio idóneo para acreditar sus aportaciones, de manera fehaciente e indubitable.
El Quincuagésimo Primer Juzgado Civil de Lima, con fecha 7 de julio de 2008, declara improcedente la demanda considerando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37
de
2. El demandante solicita que se le otorgue la pensión especial de jubilación dispuesta en el Decreto Ley N.° 19990.
3.
Conforme con los
artículos 38°, 47° y 48° del Decreto Ley N.° 19990, a efectos de obtener una
pensión de jubilación, el régimen especial exige la concurrencia de cuatro
requisitos en el caso de los hombres: tener 60 años de edad, por lo menos 5
años de aportaciones, haber nacido antes del 1 de julio de 1931 y haber estado
inscrito en las Cajas de Pensiones de
4. Con la copia del Documento Nacional de Identidad (f. 14) se advierte que el demandante nació el 23 de enero de 1931 y que, por tanto, acreditó reunir el requisito referido a la edad con fecha 23 de enero de 1991.
5.
De
6. El planteamiento utilizado por este Tribunal para evaluar el cumplimiento del requisito de aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley 19990 concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Alto Tribunal ha interpretado de manera uniforme y reiterada que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivar de su condición de trabajadores.
7. Por lo indicado, las pruebas que se presenten para acreditar el vínculo laboral deben ser sometidas a una valoración conjunta tanto en contenido como en forma, siempre teniendo en consideración que el fin último de este análisis probatorio es brindar protección al derecho a la pensión.
8.
Además, conviene
precisar que, para acreditar períodos de aportación en el proceso de amparo, se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
9. Al respecto, para acreditar las aportaciones adicionales reclamadas, el recurrente ha presentado cuatro declaraciones juradas emitidas por él mismo (f. 2 a 5), sin embargo, al no constituir prueba idónea suficiente para demostrar los periodos aportados, pues no se encuentran corroboradas con otros medios probatorios adicionales, como certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, resumen de aportaciones, entre otros, corresponde desestimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ