EXP. N.° 00006-2009-PI/TC

LIMA

FISCAL DE LA NACIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Gladys Margot Echaíz Ramos, en su condición de Fiscal de la Nación, contra diversos artículos de la Ley de la Carrera Judicial N 29277, publicada el 7 de noviembre de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de marzo de 2009 la recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 15) del artículo 34º; los incisos 5) y 8) del artículo 40º; el inciso 12) del artículo 48º; los incisos 5), 6) y 16) del artículo 47º; y los artículos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley N.º 29277, por estimar que vulneran la independencia de los órganos jurisdiccionales y porque disposiciones similares podrían ser incluidas en la Ley de Carrera Fiscal que viene siendo elaborada por la Comisión de Justicia del Congreso de la República.

 

2.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 203° de la Constitución, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 99° del Código Procesal Constitucional, la Fiscal de la Nación se encuentra legitimada para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

3.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101° del indicado código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación contra diversos artículos de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

3.       Al primer otrosí: Téngase presente la representación conferida al letrado que autoriza la demanda.

 

4.      Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA