EXP. N.° 00006-2009-PI/TC
LIMA
FISCAL DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2009
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por doña Gladys Margot
Echaíz Ramos, en su condición de Fiscal de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
marzo de 2009 la recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra el
inciso 15) del artículo 34º; los incisos 5) y 8) del artículo 40º; el inciso
12) del artículo 48º; los incisos 5), 6) y 16) del artículo 47º; y los artículos
87º, 88º, 103º y 104º de
2.
Que conforme lo dispone
el inciso 2) del artículo 203° de
3. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101° del indicado código.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por
2.
Correr traslado de la
demanda al Congreso de
3. Al primer otrosí: Téngase presente la representación conferida al letrado que autoriza la demanda.
4. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA