EXP. N.° 1458-2007-PA/TC
LIMA
SERGIO ANTONIO
SÁNCHEZ ROMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre del 2007
VISTA
La sentencia emitida con fecha 15
de noviembre de 2007; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo establece el Artículo 121° del
Código Procesal Constitucional, “En el plazo de dos días a contar desde su
notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los
procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error m erial u
omisión en que hubiese incurrido”.
- Que en los Fundamentos N.os
5 y 9 de la parte considerativa de la sentencia objeto de aclaración se ha
hecho referencia, por error, a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, cuando en realidad lo que se ha debido consignar es la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, error material que
este Tribunal Constitucional debe subsanar.
- Que por otra parte, y aún cuando en la STC N.°
3361-2004-AA/TC (Caso Jaime Amado Álvarez Guillén) se han establecido los
criterios que constituyen la interpretación vinculante y aplicable a todos
los casos relacionados con los procesos de ratificación de magistrados
efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura,
sin embargo, cabe precisar que este Colegiado ha declarado fundada la
demanda de autos de manera excepcional y atendiendo a las condiciones de
urgencia, celeridad y tutela inmediata que el caso concreto ameritaba.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
- ACLARAR
la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2007, en los términos expuestos
en los Considerandos N.°S 2, 3 y 4 de la
presente resolución.
- Ratificar la fuerza vinculante de los criterios
establecidos en la
STC N.° 3361-2004-AA/TC (Caso Jaime Amado Álvarez
Guillén) respecto de los procesos de evaluación y ratificación de
magistrados efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Publíquese y Notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA