EXP. N. º 00014-2008-PI/TC       

LIMA

BEATRIZ MERINO LUCERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2008

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por doña Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo, contra el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1015, publicado el 20 de mayo de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo dispone el artículo 203 º, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad el Defensor del Pueblo.

 

  1. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100 º del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que asimismo se aprecia que la demanda anexa los recaudos necesarios y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 101 º y 102 º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo, contra el artículo único del Decreto Legislativo N º 1015, publicado el 20 de mayo de 2008 en el diario oficial El Peruano.  

 

2.      Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ALVAREZ MIRANDA