EXP.
N.° 02851-2007-PHC/TC
AYACUCHO
LEONCIO RUIZ
ALANYA Y OTRO
La resolución recaída en el Expediente N.° 02851-2007-PHC/TC es aquella conformada por los votos de
los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto del
magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, no
pudiendo aparecer junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese
en funciones de este magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Abimael Méndez Conde a favor de don Leoncio
Ruiz Alanya y don Pablo Pío Verde Meléndez, contra la resolución expedida por
1. Que, con fecha 9 de abril de
2007, el recurrente y don Pablo Pío Verde Meléndez, a favor propio, interponen
demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de
2. Que examinadas las
instrumentales que corren en los autos se aprecia que, mediante Resolución de
fecha 23 de enero de 2007,
3. Que en tal sentido, habiendo
cesado el supuesto agravio al derecho de la libertad alegado, en fecha anterior
a la de la postulación de la presente demanda, resulta de aplicación la causal
de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal
Constitucional, por cuanto la restricción a la libertad de los accionantes
dimana de la citada resolución de prolongación de la detención –la misma que
carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad–, contra
la cual queda expedito su derecho para que lo hagan valer en la vía
correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
EXP.
N.° 02851-2007-PHC/TC
AYACUCHO
LEONCIO RUIZ
ALANYA Y OTRO
VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abimael Méndez Conde a
favor de don Leoncio Ruiz Alanya y don Pablo Pío Verde Meléndez, contra la
resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, de fojas 43, su fecha 26 de abril de 2007, que declara improcedente
la demanda de autos.
1.
Con fecha 9 de
abril de 2007, el recurrente y don Pablo Pío Verde Meléndez, a favor propio,
interponen demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho acusando exceso
de detención y afectación al derecho al plazo razonable, en la instrucción que
se les sigue como presuntos autores del delito de robo agravado, Expediente N.°
055-2005. Alegan que, habiendo sido detenidos y luego recluidos, con fecha 1 y 5
de octubre, respectivamente, a la fecha se ha producido exceso de detención por
cuanto llevan detenidos más de dieciocho meses sin que se haya dictado
sentencia en un plazo razonable y prudencial, además de vulnerarse el artículo
137.° del Código Procesal Penal.
2.
Examinadas las
instrumentales que corren en los autos se aprecia que, mediante Resolución de
fecha 23 de enero de 2007, la Sala Superior emplazada resolvió prolongar el
plazo de detención de los accionantes, el mismo que se computará a partir del vencimiento
del plazo ordinario de detención, por un plazo de dieciocho meses (fojas 9).
3.
En tal sentido,
habiendo cesado el supuesto agravio al derecho de la libertad alegado, en fecha
anterior a la de la postulación de la presente demanda, resulta de aplicación
la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código
Procesal Constitucional, por cuanto la restricción a la libertad de los
accionantes dimana de la citada resolución de prolongación de la detención –la
misma que carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de la
libertad–, contra la cual queda expedito su derecho para que lo haga valer en
la vía correspondiente.
Por
estas consideraciones, estimo que se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.
S.
ALVA ORLANDINI