EXP. N ° 2489-2004-HC/TC
HUAURA
FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Fredy Fernández Sánchez contra la resolución de la Sala Especializada Penal de
la Corte Superior de Justicia de Huaura,
de fojas 126, su fecha 22 de
junio de 2004, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción hábeas
corpus de autos interpuesta contra don Francisco Rivera Navarro, fiscal adjunto
de la Segunda Fiscalía Provincial de Barranca; y contra el Jefe de la
Delegación Policial de Paramonga y
demás efectivos policiales de dicha dependencia policial; y,
1. Que, con
fecha 28 de mayo de 2004, el actor
interpone acción de hábeas corpus por
la detención arbitraria de la que ha sido objeto en la Delegación Policial de
Paramonga, manifestando que sus efectivos policiales lo detuvieron sin mandato judicial, obligándolo a autoinculparse bajo la amenaza de continuar con los maltratos; agregando que,
pese a no haber estado el representante del Ministerio Público durante la
recepción de su manifestación indagatoria, se consignó su presencia, por lo que
considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad individual.
2. Que
la demanda tiene por objeto que se emita pronunciamiento respecto a la supuesta
detención arbitraria del accionante y a su autoinculpación, que está registrada
en el Atestado Policial N.º 039-2004-VII-DITERPOL-L-JEF-SEG-C-UI-SEINPOL.
5. Que, con respecto a la autoinculpación y al valor probatorio que pudiera atribuirse al Atestado Policial, es preciso señalar que, por disposición de la ley procesal específica, dicho documento deberá actuarse durante el juicio oral, estación procesal en la cual el valor probatorio de los medios será compulsado y corroborado con otros medios de prueba, a fin de establecer la responsabilidad penal.
6. Que, por otro lado, debe puntualizar que el representante del Ministerio Público ha formulado denuncia en ejercicio de sus atribuciones y en su condición de titular de la acción penal, lo que no implica la vulneración del derecho invocado.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO